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Chillán
ABOGADOS ÑUBLE

Preguntas Frecuentes

Orientación para quienes necesitan resolver un conflicto familiar o enfrentar el cobro de deudas en Chile.

Estas respuestas explican las primeras decisiones y los antecedentes que conviene reunir. La alternativa legal requiere revisar cada caso.

DERECHO DE FAMILIA

Alimentos, visitas, divorcio y protección

Pensión de alimentos, relación directa y regular, cuidado personal, violencia intrafamiliar, divorcio y compensación económica.

Alimentos y primera orientación

Habitualmente debe intentarse primero la mediación familiar. Si no se logra acuerdo, el certificado de mediación frustrada permite presentar la demanda con abogado. Reúna los gastos de su hijo, los antecedentes de ingresos y los datos del otro progenitor. Existen situaciones exceptuadas de mediación que deben revisarse, especialmente si hay violencia.

No existe un monto único para todas las familias. Se consideran las necesidades del hijo, los recursos de ambos padres y las demás circunstancias del caso, respetando los mínimos y límites legales aplicables. La valoración del trabajo de cuidados también debe ser considerada. Una revisión de los gastos e ingresos permite fundamentar la solicitud.

Sí. La falta de contrato de trabajo no impide solicitar alimentos. Debe examinarse la capacidad económica real, incluidos ingresos independientes y otros antecedentes patrimoniales. En el caso de hijos menores existen reglas legales sobre capacidad y mínimos, cuya aplicación corresponde evaluar con los antecedentes disponibles.

Sí. Al admitir una demanda de alimentos, el tribunal debe pronunciarse sobre los alimentos provisorios con los documentos y antecedentes presentados. Su finalidad es cubrir necesidades durante la tramitación. El monto puede ser revisado conforme a las reglas legales y no necesariamente coincide con la pensión definitiva.

Modificación y cobro de alimentos

Sí, si cambiaron las circunstancias consideradas al fijarla. El aumento de las necesidades del hijo o una variación relevante de la capacidad económica pueden justificar una revisión. Se deben acreditar los cambios y, por regla general, intentar previamente una mediación.

Puede solicitar una rebaja si existe un cambio relevante y acreditable de su situación económica. Mientras no se modifique la pensión mediante una decisión judicial o un acuerdo aprobado, el monto vigente sigue siendo exigible. Dejar de pagar por decisión propia puede generar deuda y medidas de cobro.

Si existe una pensión fijada o aprobada judicialmente, corresponde revisar la causa de cumplimiento y la liquidación de la deuda. Según los requisitos de cada medida, pueden pedirse retenciones, apremios y mecanismos de investigación y pago con fondos del deudor. La estrategia depende del estado del expediente y de los bienes o ingresos disponibles.

La ley contempla mecanismos de investigación y pago con fondos del deudor. El acceso a fondos previsionales obligatorios es extraordinario y exige condiciones específicas, entre ellas las relativas a la deuda y a la insuficiencia de otros fondos. No es un retiro que pueda hacerse directamente: debe solicitarse y resolverse en la causa correspondiente.

Duración y alcance de los alimentos

No. Como regla general, los alimentos para hijos se extienden hasta los 21 años y, si estudian una profesión u oficio, hasta los 28. Existen otras circunstancias que pueden justificar su continuidad. Si hay una pensión vigente, debe revisarse la procedencia del cese y tramitarlo por la vía correspondiente.

Puede ser procedente cuando los alimentos de los padres resultan insuficientes o faltan, en los términos establecidos por la ley. La obligación de los abuelos es subsidiaria y requiere revisar las necesidades del alimentario, la situación de los padres y la capacidad económica de los abuelos. No basta con elegir demandarlos en lugar del progenitor obligado.

No. El pago de alimentos y la relación directa y regular son obligaciones que deben cumplirse por sus propias vías. Si se obstaculiza el contacto, corresponde solicitar el cumplimiento o la regulación del régimen. Suspender pagos unilateralmente puede generar una deuda aunque exista un conflicto por las visitas.

Son útiles el certificado de nacimiento, el detalle de gastos y sus respaldos, los antecedentes de ingresos y el certificado de mediación, si existe. Si ya hay una causa, acompañe su número, la resolución que fijó la pensión, las liquidaciones y los comprobantes de pago. Con ello podemos evaluar una demanda, modificación o cobro.

Visitas, cuidado personal y protección

La relación directa y regular puede acordarse en mediación y someterse a aprobación judicial. Si no hay acuerdo, se puede demandar su regulación. Deben considerarse la edad, las rutinas, los vínculos y la seguridad del niño, niña o adolescente, conforme a su interés superior.

Conserve los antecedentes de cada incumplimiento y revise si existe un régimen aprobado judicialmente. Puede solicitarse su cumplimiento y las medidas que legalmente correspondan; también puede evaluarse una modificación si las condiciones cambiaron. La respuesta debe resguardar al hijo y atender a las razones concretas del incumplimiento.

El cuidado personal puede regularse mediante un acuerdo que cumpla las formalidades legales o por resolución del tribunal. No se decide únicamente por quién tiene mayores ingresos. Se examinan los vínculos, las condiciones de cuidado y los demás criterios legales, escuchando al niño, niña o adolescente según su edad y madurez.

Puede denunciar los hechos y solicitar medidas de protección, como prohibiciones de acercamiento, según corresponda. Conserve mensajes, documentos médicos y otros antecedentes sin exponerse a nuevos riesgos. La autoridad competente y las medidas aplicables dependen de los hechos; las situaciones de violencia requieren revisar especialmente si procede excluir la mediación.

Divorcio y compensación económica

Ambos cónyuges pueden solicitarlo cuando acreditan un cese de convivencia superior a un año y presentan un acuerdo completo y suficiente sobre las materias exigidas por la ley. La prueba del cese debe revisarse según la fecha del matrimonio y los antecedentes disponibles.

Sí. El divorcio unilateral por cese de convivencia exige, como regla general, al menos tres años de separación y acreditar los requisitos legales. Debe analizarse también el cumplimiento de las obligaciones alimenticias. Existe además el divorcio por culpa, sujeto a causales y prueba específicas.

Puede corresponder cuando la dedicación al hogar común o al cuidado de los hijos impidió a un cónyuge trabajar remuneradamente, o le permitió hacerlo menos de lo que podía y quería, provocándole un menoscabo económico. Se analiza en el contexto del divorcio o la nulidad y debe plantearse en la oportunidad procesal correspondiente.

No. Terminar el vínculo matrimonial y repartir los bienes son cuestiones diferentes. Debe revisarse el régimen patrimonial y determinar si corresponde liquidar la sociedad conyugal, resolver una comunidad u otras gestiones. Antes de acordar una distribución conviene identificar los bienes, las deudas y sus títulos.

DEUDAS Y COBRANZA

Cobranza, demandas, embargos y renegociación

Qué hacer ante la cobranza, una demanda por deudas o un embargo, y cómo funcionan renegociar sus deudas, liquidarse (quiebra personal), salir de DICOM y defenderse en un juicio ejecutivo.

Primeras decisiones y cobranza

Primero debe ordenar las deudas, los ingresos, los gastos esenciales y los bienes, e identificar si existen demandas. Con esa información pueden evaluarse una negociación, defensas judiciales o un procedimiento concursal, si cumple los requisitos. La alternativa depende de su capacidad de pago y de la situación de cada obligación.

No. Consultar antes permite revisar los contratos, los vencimientos y las opciones disponibles. Algunas alternativas dependen de que no exista una determinada actuación judicial previa. Si ya recibió documentos de un tribunal o de un receptor, la revisión debe ser inmediata por los plazos que pueden estar corriendo.

No necesariamente. La cobranza extrajudicial es distinta de un juicio. Debe verificarse si existe una causa real y revisar el tribunal, el número de expediente y su estado. Una carta o un mensaje de cobranza, por sí solo, no acredita que exista una demanda ni autoriza un embargo.

Conserve registros de llamadas y mensajes. En las cobranzas sujetas a la Ley del Consumidor existen límites de frecuencia, horario y forma, y no se puede divulgar la deuda a terceros ajenos a ella. Puede presentar un reclamo ante SERNAC y evaluar otras acciones según la conducta y los antecedentes.

Demandas y defensa judicial

Guarde todos los documentos y anote cuándo y cómo se practicó la diligencia. Solicite una revisión inmediata del expediente: en un juicio ejecutivo pueden existir plazos muy breves para oponer defensas, vinculados al requerimiento de pago. No debe esperar una nueva visita para consultar.

Puede revisar las causas disponibles en los servicios del Poder Judicial y verificar sus datos en la carpeta electrónica. La búsqueda debe complementarse con los documentos recibidos y las diligencias practicadas. No encontrar una causa en una búsqueda inicial no basta para descartar toda cobranza judicial.

Sí. Debe revisarse el título que se cobra, la exigibilidad, el monto, los pagos, la prescripción y las demás defensas admitidas por la ley. Haber contratado un crédito no permite concluir que todo cobro sea correcto. La defensa disponible depende de los documentos y de que se ejerza oportunamente.

No por sí solo. Las conversaciones con el acreedor no reemplazan una defensa ni detienen automáticamente las actuaciones judiciales. Si se alcanza un acuerdo, debe precisarse por escrito su efecto sobre la causa y formalizar las actuaciones que correspondan. Mientras tanto, deben atenderse los plazos vigentes.

Embargos y bienes de terceros

Es posible si existe un procedimiento judicial y se cumplen sus requisitos. El embargo no se produce únicamente por una amenaza de cobranza y tampoco equivale siempre al retiro inmediato de bienes. Deben revisarse el mandamiento, las diligencias y la etapa de la causa para determinar qué puede ocurrir y qué medidas proceden.

No todos los bienes pueden embargarse. La ley establece bienes inembargables y protecciones cuya aplicación depende de la naturaleza del bien y de la obligación cobrada. Debe revisarse qué se pretende embargar y si corresponde pedir su exclusión o limitar la diligencia conforme a las reglas aplicables.

La deuda de una persona no convierte automáticamente a sus familiares en deudores. Si se afectan bienes de terceros, pueden existir mecanismos como las tercerías, según corresponda. Conviene reunir facturas, comprobantes y antecedentes de dominio o posesión; vivir en el mismo domicilio hace especialmente importante acreditar a quién pertenecen los bienes.

Puede existir ese riesgo si el bien es embargable y la cobranza avanza hasta su realización, especialmente cuando garantiza la obligación. Tener una deuda no significa que el bien se pierda de inmediato. Es necesario revisar el dominio, las garantías, las eventuales protecciones legales y la etapa judicial.

Prescripción, registros y repactación

No hay un plazo único para todas las deudas y acciones. Importan el documento, la fecha de exigibilidad y los hechos que puedan interrumpir o afectar el cómputo. No basta con contar años desde el último pago. La prescripción debe evaluarse jurídicamente y alegarse por la vía correspondiente para obtener sus efectos.

No. La información en registros comerciales y la existencia o exigibilidad de una deuda son cuestiones distintas. Una obligación puede dejar de publicarse sin haberse extinguido. También pueden existir registros erróneos que deban corregirse. Se debe revisar el fundamento de la anotación y la situación real del crédito.

Antes de aceptar, revise el saldo, los intereses, los costos y si las nuevas cuotas son sostenibles. Un abono, reconocimiento o nuevo acuerdo puede tener efectos sobre las defensas y la prescripción. La decisión debe considerar el conjunto de sus obligaciones y quedar respaldada documentalmente.

El solo incumplimiento de una deuda civil o comercial común no implica prisión. Existen regímenes distintos, como los apremios por alimentos, y hechos que pueden constituir delitos con independencia de la deuda. Por eso es importante identificar qué obligación y qué procedimiento se están cobrando.

Renegociación, liquidación y consulta

Es un procedimiento administrativo y gratuito que busca acuerdos con los acreedores sobre nuevas condiciones de pago o, cuando corresponda, la ejecución de bienes. La Superir facilita el proceso. No exige contratar abogado, aunque puede ser útil una evaluación previa de sus requisitos, obligaciones y efectos.

Entre los requisitos están tener dos o más obligaciones distintas vencidas por más de 90 días corridos que sumen más de 80 UF y reunir la calidad legal de persona deudora. También deben revisarse los antecedentes tributarios, la documentación y las restricciones relacionadas con procedimientos judiciales. Tener varias deudas no asegura por sí solo la admisibilidad.

No. Es un procedimiento judicial que puede implicar la realización de bienes y cuyos efectos dependen de los requisitos legales, la conducta del deudor y la naturaleza de las obligaciones. Existen deudas excluidas de la extinción, como las alimenticias. Antes de iniciarlo debe compararse con otras opciones y revisar sus consecuencias patrimoniales.

Reúna contratos, pagarés, estados de cuenta, comprobantes de pago y comunicaciones de cobranza. Prepare una lista de acreedores, saldos, vencimientos, ingresos, gastos y bienes. Si hay una demanda, acompañe el número de causa y los documentos entregados por el receptor. No comparta sus contraseñas para solicitar una evaluación.

¿Su situación necesita una revisión particular?

Cada caso es distinto. Cuéntenos su situación y revisaremos las alternativas disponibles.